Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 sept 2015
1. El pliego que sirva de base a la licitación será informado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y por la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad y aprobado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y concretará, en todo caso, la capacidad total de infraestructura del corredor Levante así como la inicialmente disponible, las condiciones para la prestación de servicios complementarios y auxiliares, los requisitos mínimos que deberán reunir los licitadores conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la documentación a aportar y los criterios y plazos de valoración de las ofertas, las condiciones definidoras del servicio, las garantías que deba prestar el operador, los derechos y obligaciones de la Administración y del operador del servicio, las potestades de la Administración, se hará referencia a los cánones que deban satisfacerse por el operador del servicio, al plazo de duración del título y a la indemnización de los daños causados a la Administración o a terceros con ocasión de la prestación del servicio. 2. En el pliego se establecerán penalizaciones para casos de incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento del título habilitante que no impliquen su revocación. Las penalizaciones serán impuestas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y se harán efectivas sobre la garantía, que deberá ser adecuadamente repuesta.
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eli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-4