Art. 3
3 / 23En vigor desde 30 sept 2015
1. Podrá participar en el procedimiento de licitación para la obtención del título habilitante toda empresa que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y domicilio en España.
b) Ser titular de la licencia de empresa ferroviaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario.
c) Disponer de certificado de seguridad de acuerdo con la Ley del Sector Ferroviario, haber iniciado la tramitación para su obtención antes de presentar la oferta o bien comprometerse a obtenerlo.
d) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la realización del servicio de transporte en los términos que se prevean en el pliego de condiciones o comprometerse a obtenerlos antes de la adjudicación del título, en caso de que su proposición sea la mejor valorada. Los medios deberán ser necesarios y proporcionados.
e) Reunir los requisitos mínimos de solvencia técnica, profesional y económica que se determinen en el pliego de condiciones para asegurar la adecuada prestación del servicio de que se trate. Estos requisitos deberán ser necesarios y proporcionados y su cumplimiento se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Podrán concurrir varias empresas presentando una sola oferta de forma conjunta, comprometiéndose a constituir una empresa ferroviaria que cumpla todos los requisitos previstos en el apartado anterior si su oferta resulta ser la mejor valorada. Todas las empresas que presenten la oferta conjunta deberán cumplir el requisito previsto en la letra f) del apartado anterior y, al menos una de ellas, el previsto en la letra b); asimismo deberá justificarse el cumplimiento del previsto en la letra e) de la siguiente manera: la solvencia económica por una de las empresas del grupo de forma individual y la solvencia técnica y profesional podrá acreditarse de manera conjunta por varias empresas del grupo. La empresa o empresas que acrediten el cumplimiento de los requisitos de las letras b) y e) deberán tener una participación mínima del 20% cada una en el capital social de la nueva empresa.
La empresa deberá tener personalidad jurídica y se constituirá en el plazo de tres meses prorrogable por otros tres desde el requerimiento del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda previsto en el artículo 8.
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Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-3