Art. 15
15 / 23En vigor desde 30 sept 2015
La empresa que disponga del título habilitante podrá solicitar a los administradores de infraestructuras la capacidad para prestar los servicios para los que esté habilitada, en los términos establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo.
El pliego determinará los tráficos que no se puedan realizar debido a su incompatibilidad con la prestación de servicios declarados obligación de servicio público. Esta prohibición permanecerá vigente en tanto los servicios continúen declarados como obligación de servicio público.
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Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-15