Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 30 sept 2015
El título habilitante podrá revocarse cuando la empresa incumpla los requisitos necesarios para su otorgamiento o aquéllos considerados esenciales en el pliego de la licitación, cuando deje de prestar los tráficos que puedan resultar obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, en el pliego o en su oferta y cuando abandone o cese en la prestación de los servicios.
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eli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-13