Art. 11
11 / 23En vigor desde 30 sept 2015
1. Durante el plazo en que resulte obligatoria la prestación de los servicios incluidos en la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios», la empresa adjudicataria podrá modificar dicha «Oferta Base» a la baja hasta en un 15% de los trenes-km anuales ofertados, para ajustarse a las condiciones de la demanda. No habrá ninguna limitación para el incremento de servicios.
La modificación a la baja de la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» deberá ser comunicada a la Dirección General de Transporte Terrestre.
2. Los tráficos que constituyan la «Oferta Base de Servicios Ferroviarios» únicamente podrán disminuirse en más del 15% establecido en el párrafo anterior, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea necesario realizar ajustes sustanciales en la asignación de capacidad de infraestructura. En este caso, los administradores de infraestructuras deberán informar a la empresa ferroviaria de las razones por las que es necesario modificar la adjudicación de capacidad y, a su vez, la empresa lo trasladará a la Dirección General de Transporte Terrestre, comunicando asimismo, cuando proceda, los cambios que proponga en la prestación de estos servicios.
b) Por razones de interés público, debido a cambios sobrevenidos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la adjudicación del título habilitante en relación con la demanda de los servicios.
c) En caso de fuerza mayor o situaciones de emergencia.
Las modificaciones previstas en los apartados a), b) y c) anteriores serán acordadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, oídos, en su caso, la empresa ferroviaria y el administrador de la infraestructura afectados.
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Proeli/es/o/2015/09/29/fom1977#art-11