Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 feb 2015
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
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