Art. 9
9 / 18En vigor desde 13 feb 2015
1. Para dirimir las situaciones de discrepancia entre administradores y candidatos, y sin perjuicio de otros procedimientos de recurso establecidos en la normativa general o ferroviaria, cada administrador de infraestructuras constituirá un Comité de seguimiento formado por:
– Un representante de cada empresa ferroviaria u otros candidatos con asignación de surcos.
– Representantes de las diferentes unidades del administrador de infraestructura con competencias en la gestión del tráfico. El número de representantes del administrador de infraestructuras será paritario con el de representantes de las empresas ferroviarias y demás candidatos.
– Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con voz pero sin voto.
2. El Comité adoptará un procedimiento de funcionamiento que permita la resolución de las discrepancias en la imputación de las responsabilidades de los retrasos de una manera ágil y con imparcialidad, atendiendo al cumplimiento de los plazos estipulados en esta Orden ministerial.
En todo caso, se dispondrá un procedimiento que asegure la representación adecuada de todas las partes implicadas.
3. Independientemente de lo establecido en el apartado anterior, el Comité se reunirá al menos una vez al año para realizar el seguimiento de la aplicación del sistema de incentivos.
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Proeli/es/o/2015/02/11/fom189#art-9