Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 13 feb 2015
Una vez al año los administradores de infraestructuras publicarán, en la declaración sobre la red, los resultados alcanzados por los candidatos y por el propio administrador de infraestructuras sobre la base de los principales parámetros convenidos en el sistema de incentivos. Se incluirá una desagregación por tipologías de retrasos e información sobre la evolución en los últimos años.
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eli/es/o/2015/02/11/fom189#art-14