Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 sept 2012
Las condiciones generales de contratación aprobadas en esta orden serán de aplicación a todos los contratos que se celebren desde su entrada en vigor. Asimismo, se aplicarán a todas las operaciones de transporte que se realicen en ejecución de contratos de transporte celebrados con anterioridad a la mencionada fecha, cuando la entrega del envío al transportista tenga lugar a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2012/08/01/fom1882#disposicion-transitoria-unica