Art. 4
4 / 23En vigor desde 25 sept 2012
Cuando se asuma la obligación de transportar un vehículo averiado en el marco de una operación de auxilio en carretera de contenido más amplio, los derechos, obligaciones y responsabilidades relativos a dicho transporte se regirán, con el alcance indicado en el artículo 2, por lo dispuesto en las condiciones generales de contratación incluidas en el anexo de esta orden.
No obstante, las condiciones incluidas bajo el epígrafe 3 de dicho anexo («Precio y gastos del transporte») sólo resultarán de aplicación cuando el transporte realizado no deba ser conceptuado por sus características como privado complementario.
En la aplicación a estos transportes de las causas y presunciones de exoneración de responsabilidad señaladas en dichas condiciones generales, se tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias de urgencia, protección de la seguridad vial y restablecimiento del tráfico, inherentes a la actividad de auxilio en carretera.
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Proeli/es/o/2012/08/01/fom1882#art-4