Art. 5. Transporte del envío
17 / 23En vigor desde 25 sept 2012
5.1 Custodia y transporte:
El porteador asume la obligación de conducir a destino el envío objeto de transporte para su entrega al destinatario.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 28.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.2 Supuestos de responsabilidad del porteador:
El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento en que las recibe del cargador hasta que las entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte.
El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 47.1 y 3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.3 Inicio de la responsabilidad del porteador:
El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías, asumiendo la responsabilidad por las pérdidas o averías que se produzcan, desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en estas condiciones generales.
En los casos en que no le corresponda al porteador realizar la carga y estiba, se considerará que ha recibido el envío cuando esté totalmente cargado y estibado en el vehículo. Cuando le corresponda a él realizar estas operaciones, desde que las inicie.
5.4 Itinerario del transporte:
Si cargador y porteador hubieran pactado el camino por donde debe hacerse el transporte, el porteador no podrá realizarlo por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor. De no hacerlo así, el porteador será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte, cuando resulte probado que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
En ausencia de pacto respecto a la ruta a seguir en el transporte, el porteador deberá conducir el envío por el itinerario que resulte más adecuado atendiendo a las circunstancias de la operación y las características de las mercancías. De elegir otro distinto, será de su cuenta el aumento de costes que, en su caso, ello implique, salvo causa de fuerza mayor.
Cuando, por la expresada causa de fuerza mayor, el porteador haya tenido que seguir una ruta distinta a la que correspondería conforme a lo anteriormente señalado, tendrá derecho a que se le abone el aumento de costes que ello hubiera podido ocasionarle.
Lo dispuesto en la primera parte del segundo párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 28.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.5 Determinación de la longitud del itinerario:
A los efectos señalados en la condición anterior, en principio se considerará más adecuado el itinerario que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte, salvo que exista otro cuya utilización sea evidentemente más aconsejable teniendo en cuenta las exigencias derivadas de la seguridad vial y de las características de la red de carreteras en relación con las del vehículo y la naturaleza de las mercancías transportadas.
De no existir acuerdo entre cargador y porteador acerca de la longitud del itinerario, se estará a la medición oficial que tenga hecha la Administración.
5.6 Derecho de disposición:
El cargador tiene derecho a disponer del envío durante su transporte. En particular, podrá ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva el envío a su origen o que lo entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando entregar el envío a otra persona, ésta no puede designar, a su vez, un nuevo destinatario.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 29 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.7 Ejercicio del derecho de disposición:
El ejercicio del derecho de disposición está subordinado a los siguientes requisitos:
a) El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones.
b) La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
c) Las instrucciones no podrán tener como efecto la división del envío.
El porteador que no ejecute las instrucciones que se le hayan dado en las condiciones anteriormente señaladas, o que las haya ejecutado sin haber exigido la presentación del primer ejemplar de la carta de porte, responderá de los perjuicios causados por este hecho.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 30.1 y 2 la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.8 Extinción del derecho de disposición:
El derecho de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue al destinatario o cuando éste reclame la entrega de la mercancía o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de pérdida o retraso en la entrega. A partir de ese momento el porteador deberá someterse a las instrucciones del destinatario.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 30.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.9 Cumplimiento de las normas de las Administraciones Públicas:
Si, como consecuencia de la infracción por el porteador de disposiciones legales o reglamentarias, la Administración adopta medidas que impidan la ejecución del transporte en las condiciones contratadas, aquél responderá de los daños y perjuicios ocasionados por ello al cargador o al destinatario.
El porteador quedará exento de dicha responsabilidad contractual cuando acredite que el cargador conoció la conducta infractora, antes de su comisión o durante la misma.
5.10 Imposibilidad de llevar a cabo el transporte en las condiciones pactadas:
Si el transporte no puede llevarse a cabo en las condiciones pactadas por causas debidamente justificadas, el porteador lo comunicará al cargador solicitándole instrucciones al respecto.
Cuando no resulte posible solicitar instrucciones al cargador o, habiéndoselas solicitado, éstas no le sean impartidas, el porteador tomará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operación, incluidas las de restituir el envío a su lugar de origen, depositarlo en almacén seguro o conducirlo a su punto de destino en condiciones diferentes. A estos efectos, el porteador podrá apreciar la falta de instrucciones del cargador si transcurren más de dos horas desde que las solicitó sin haberlas recibido.
Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecución de instrucciones o, en su caso, de la falta de éstas o del retraso en su emisión serán de cuenta del cargador, a no ser que haya habido culpa del porteador.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 31 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.11 Depósito de las mercancías:
Cuando en alguno de los casos señalados en la condición anterior, el porteador decida depositar las mercancías, podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:
a) Descargar inmediatamente las mercancías por cuenta de quien tenga derecho sobre ellas, haciéndose cargo de su custodia. En este caso, se mantendrá el régimen de responsabilidad establecido en estas condiciones generales.
b) Entregar las mercancías en depósito a un tercero. En este caso, el porteador sólo responderá por culpa en la elección del depositario.
c) Solicitar la constitución del depósito de las mercancías ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente. Este depósito surtirá para el porteador los efectos de la entrega, considerándose terminado el transporte.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 44.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.12 Enajenación forzosa de las mercancías:
En cualquiera de los casos previstos en la condición 5.10 y 5.11, el porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la enajenación de las mercancías, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aquéllas, si así lo justifican su naturaleza perecedera o el estado en que se encuentren o si los gastos de custodia son excesivos en relación con su valor. Cuando no se den tales circunstancias, el porteador sólo podrá solicitar la enajenación de las mercancías si en un plazo razonable no ha recibido de quien tiene el poder de disposición sobre aquéllas instrucciones en otro sentido cuya ejecución resulte proporcionada a las circunstancias del caso.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 44.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.13 Riesgo de pérdida o daño de las mercancías:
Si, a pesar de las medidas que hayan podido adoptarse, las mercancías que integran el envío corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al cargador o, en su caso, al destinatario solicitándole instrucciones.
La persona que hubiera impartido instrucciones asumirá los gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser que haya habido culpa del porteador.
El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de las mercancías sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique su naturaleza o estado. El producto de dicha venta quedará a disposición de quien corresponda, previa deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 32 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
5.14 Aplicación del resultado de la venta:
El producto de la venta de las mercancías, enajenadas de acuerdo con lo previsto en las condiciones anteriores deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre ellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte. Si esas cantidades fueran superiores al producto de la venta, el porteador podrá reclamar la diferencia.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 45 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/08/01/fom1882#5-transporte-del-envio