Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 oct 2014
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para acometer cuantas actuaciones sean precisas en ejecución de lo dispuesto en esta orden. Así mismo, se faculta al Director General de la Marina Mercante para la formalización de cualquier protocolo de colaboración o actuación precisas para la ejecución del plan, cuya formalización no esté encomendada directamente al Ministro de Fomento por esta u otras normas. También estará facultado para publicar el POLREP debidamente aprobado y vigente en cada momento.
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