Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 5 oct 2014
1. Con excepción de las previsiones objeto del apartado 1 del artículo anterior en relación con los buques de propulsión nuclear o que transporten mercancías nucleares, bacteriológicas, químicas o radioactivas, o hidrocarburos y sus derivados, la evaluación de los riesgos producidos o derivados de un evento de contaminación del medio marino corresponderá al capitán marítimo competente por razón del área donde se produzca el evento en situaciones de emergencia de grado 1 o al Director General de la Marina Mercante, cuando se trate de situaciones de emergencia de grado 2 ó 3, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. 2. En el caso de contaminación por sustancias nucleares, radiológicas, bacteriológicas o químicas, cuando se produzca en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, así como en las instalaciones marítimas situadas en dichas aguas, la evaluación de los riesgos corresponderá al Director General de la Marina Mercante, que podrá recabar a tal efecto la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear. 3. Cuando la contaminación por sustancias nucleares, radiológicas o químicas tenga lugar en puertos o instalaciones litorales, sin perjuicio de las medidas iniciales que corresponda adoptar de acuerdo con los planes específicos en materia de protección ante riesgos radiológicos o químicos, los titulares de las mismas deberán poner en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, de la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente por razón de territorio y del órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil la información correspondiente, a efectos de lo previsto en el apartado 6 de la directriz básica de planificación ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1554/2010, de 19 de noviembre, con sujeción al procedimiento de notificación establecido en el artículo 16 de esta orden.
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