Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 5 oct 2014
1. El análisis de riesgos de contaminación debe efectuarse en función de una serie de factores de naturaliza técnica, ambiental y operativa, que permitan identificar y evaluar: a) Las fuentes y causas de los eventos contaminadores. b) La fijación y delimitación de áreas marítimas vulnerables en función de la zona marítima donde se produzca el evento y de las fuentes y causas de éste. 2. El examen y consideración de los aspectos anteriormente citados presupone que, a su vez, el análisis de riesgos constituye un instrumento técnico imprescindible con el fin de completar las siguientes constantes básicas que han de formar parte y contemplarse en el contenido de todo plan y que se concretan en: a) La evaluación de los posibles daños que del evento de contaminación podrían derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente marítimo. b) El establecimiento de las fases y situaciones de emergencia y el empleo de los medios de respuesta posibles ante sucesos de contaminación marítima, teniendo en cuenta las constantes sobre posibles riesgos y áreas vulnerables citadas, tal y como dispone el artículo 7.1 del Sistema Nacional de Respuesta.
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