Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 5 oct 2014
Las infracciones contra lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto por el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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