Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 39En vigor desde 5 oct 2014
1. En primer lugar se requiere realizar la evaluación de la situación, analizando la primera información recibida, así como el resultado de las medidas inmediatas tomadas, en el caso de que ya esté activado y en ejecución un plan interior marítimo y, a la vista de todos los factores que intervienen en el suceso, considerar las acciones más convenientes teniendo en cuenta las siguientes premisas:
a) Si existen o no zonas sensibles o recursos importantes amenazados por la contaminación.
b) Cuáles son las características del producto derramado y su efecto sobre el ecosistema.
c) Cuál es el resultado de las acciones emprendidas hasta el momento.
2. Una vez consideradas las alternativas y evaluada la situación se ha de establecer un plan operativo, el cual debe tener en consideración lo siguiente:
a) El riesgo para las personas los bienes y el medio ambiente del producto derramado y su identificación.
b) La determinación de la posible trayectoria de la contaminación mediante la utilización de los programas informáticos de predicción disponibles.
c) La determinación de los efectos nucleares o radiológicos derivados de un proceso de contaminación de esta naturaleza, así como de los criterios y los medios necesarios para hacer frente a la misma.
d) El establecimiento de un servicio de vigilancia aérea para verificar las predicciones y obtener información complementaria.
e) El establecimiento del procedimiento de revisión del plan operativo en base los progresos de las operaciones y la información adicional obtenida de los observadores y de los propios grupos de respuesta.
f) El establecimiento de los sistemas de comunicaciones entre los grupos de respuesta y el CCS y de éste con los servicios centrales correspondientes de SASEMAR.
g) El mantenimiento de un control y registro diario de todas las operaciones, resultado de las mismas y equipo utilizado.
h) La confección y difusión de los correspondientes partes de operaciones.
i) Las previsiones para el levantamiento de las operaciones, una vez finalizadas estas, y regreso del personal y material a sus lugares de origen.
j) Cuando se trate de contaminación de naturaleza nuclear o radiológica, se establecerá un servicio específico de vigilancia y control de la misma, que permita su seguimiento y la adopción de los medios precisos para combatirla.
3. El establecimiento del plan operativo no ha de ser un motivo para que se puedan producir retrasos en las acciones más urgentes a emprender para tratar de luchar contra la contaminación, ya que el factor tiempo es muy importante a la hora de obtener resultados positivos de las operaciones. En consecuencia, hasta que se pueda poner en práctica dicho plan, se continuarán las acciones emprendidas si anteriormente estaba activado un plan interior marítimo o el de situación 1 de respuesta del Plan Marítimo Nacional.
4. La activación de medios materiales y humanos adscritos a este plan se realizará de forma escalonada de acuerdo con la magnitud del suceso, utilizando en primer lugar aquéllos medios más próximos geográficamente.
Cuando se trate de contaminación por causas nucleares o radiológicas, se movilizarán con el concurso del Consejo de Seguridad Nuclear los medios públicos y privados especializados en el tratamiento de emergencias nucleares y radiológicas.
5. La incorporación de medios privados, ajenos a los que ya estén interviniendo, así como la solicitud de ayuda internacional será decidida por el director de la emergencia. En el caso de que esté activado únicamente el situación 1 de respuesta, la ayuda exterior se tramitará a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
6. Si la información recibida posteriormente de la progresión de la contaminación, del desarrollo de las operaciones de respuesta y del resultado de éstas, aconseja introducir modificaciones en el plan operativo inicial, estas modificaciones serán adoptadas por:
a) El coordinador de las operaciones , siempre que estas modificaciones afecten exclusivamente a aspectos técnicos de las operaciones en curso, al objeto de evitar demoras. Posteriormente serán comunicadas al director de la emergencia.
b) El director de la emergencia, si estas modificaciones afectan a la introducción de variaciones en los criterios de prioridad para la protección de determinadas áreas marinas, o implican la retirada de efectivos en una zona para su traslado a otra.
7. Los servicios centrales de SASEMAR confeccionarán los correspondientes «partes diarios de operaciones», los cuales serán entregados al director de la emergencia, que determinará su difusión a través del gabinete de relaciones públicas.
8. Los comunicados sobre el desarrollo de las operaciones serán aprobados por el director de la emergencia antes de su difusión.
9. Si la situación lo requiere se confeccionarán «partes de operaciones» específicos de una zona o de los resultados de una operación de respuesta determinada, bajo mandato del director de la emergencia.
10. Todas las peticiones puntuales de información serán canalizadas a través del mencionado gabinete de relaciones públicas.
11. El acceso directo de los medios de comunicación a las zonas de operaciones marítimas requerirá la autorización expresa del director de la emergencia.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-25