Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 39En vigor desde 5 oct 2014
1. Cuando la notificación deba efectuarse por la empresa explotadora de una instalación o, en su caso, por la persona encargada de la dirección de ésta, la información a transmitir al CCS-LCC deberá suministrarse por cualquier procedimiento de radiocomunicación, así como por escrito en el momento en el que se pueda, mediante la aportación de los datos comprendidos en el protocolo de comunicación (POLREP) aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) y vigente en cada momento.
2. En el supuesto de que la fuente de la contaminación fuera de naturaleza nuclear, radiológica o química, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de esta orden.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-17