Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 5 oct 2014
1. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, la autoridad competente del puerto pondrá en conocimiento del CCS-LCC correspondiente las circunstancias que motiven la activación del plan por vía telefónica o por radiocomunicación y por escrito, debiendo suministrase en todo caso la siguiente información: a) Hora del suceso. b) Origen y causa de la contaminación. c) Naturaleza y descripción del agente contaminante. d) Extensión del área afectada. e) Estimación de los previsibles efectos del suceso y la posibilidad de que se precise el concurso de medios de respuesta de la Administración marítima. 2. Cuando se produzcan las circunstancias a que refiere el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, se procederá a comunicar por el medio más rápido posible la producción del evento al Consejo de Seguridad Nuclear, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del ámbito territorial donde se haya producido la emergencia y al órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma afectada. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de notificación a los organismos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del Sistema Nacional de Respuesta.
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