Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 39En vigor desde 5 oct 2014
Con el fin de garantizar la coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos y facilitar la aplicación de los mecanismos de respuesta ante un suceso de contaminación, en la Dirección General de la Marina Mercante y en cada capitanía marítima deberá existir una copia de los planes citados.
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Proeli/es/o/2014/09/22/fom1793#art-14