Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 sept 2015
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de esta orden; en particular, en relación con la aplicación de los criterios relativos a la definición de aeronave histórica contenidos en el anexo II, letra a) del Reglamento n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, previo informe del Ministerio de Defensa cuando la aeronave sea de origen militar, y la reducción del tamaño de las marcas de nacionalidad y de matrícula.
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