Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 sept 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá adoptar, mediante Circular aeronáutica, disposiciones de carácter secundario y contenido técnico que completen y precisen lo previsto en esta orden mediante la adaptación de los anexos a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
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