Art. 3
3 / 12En vigor desde 6 ene 2023
1. A los efectos de esta orden, las aeronaves se clasificarán de conformidad con lo establecido en el anexo I.
2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-159
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/30/fom1687#art-3