Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 sept 2015
1. Esta orden tiene por objeto completar el régimen aplicable en materia de marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles matriculadas en España. 2. Las disposiciones de esta orden no se aplicarán a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fines meteorológicos, ni a aquellas aeronaves que estén exentas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.
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eli/es/o/2015/07/30/fom1687#art-1