Art. Nota inicial
En vigor desde 31 oct 2020
Norma derogada, con efectos de 31 de octubre de 2020, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-13115#dd
Téngase en cuenta que se mantendrá vigente el artículo 29 de esta Orden, en tanto no se fijen las cuantías referidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, por autorización de vehículos ferroviarios, según se establece en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#nota-inicial-no