Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
36 / 46En vigor desde 11 feb 2015
1. En tanto que no se aprueben las IF relativas a los subsistemas «Material rodante» y «Control-mando y señalización-Equipo a bordo», se aplicará la siguiente normativa:
a. Las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad vigentes en ese momento.
b. Las especificaciones técnicas de homologación (ETH) correspondientes, en aquellos aspectos complementarios a las citadas ETI.
2. La normativa que, hasta la publicación de las IF relativas a la red de ancho métrico, regirá los procedimientos de validación la componen las siguientes normas e instrucciones técnicas:
a) La especificación técnica de material rodante de ancho métrico (ETM) aprobada el 13 de diciembre de 2012 mediante la Circular n.º 22/2012 de Presidencia de FEVE.
b) Las norma básica de seguridad del material (NBSM), aprobada en mayo de 2002, para el material de ancho métrico al que no aplique la anterior ETM.
Estas reglas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la correspondiente resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
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Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#disposicion-transitoria-primera