Título TÍTULO IV
Art. 6
6 / 46En vigor desde 11 feb 2015
1. Cuando, con objeto de obtener la autorización de entrada en servicio, se desee iniciar la fabricación, construcción o modificación de un subsistema estructural, el solicitante habrá de comunicarlo a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
2. Dicha comunicación irá acompañada de la siguiente información:
a) Características técnicas preliminares del subsistema.
b) Normativa vigente a la que está sujeto el subsistema para cubrir los requisitos esenciales.
c) Estimación del plazo de ejecución del plan de fabricación/construcción.
d) Indicación preliminar del organismo notificado y/o designado que llevará a cabo el proceso de verificación del subsistema.
La referida comunicación podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, una vez que reciba la documentación, podrá pedir al solicitante, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la comunicación, los cambios en la misma que sean necesarios con vistas a la concesión de la autorización de entrada en servicio final.
4. De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, y teniendo en cuenta los requisitos específicos que contengan las IF, en el caso de subsistemas debidamente autorizados que sean sometidos a una modificación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria decidirá sobre la necesidad de realizar una nueva autorización de entrada en servicio o no. Para ello, el solicitante comunicará a la citada autoridad su pretensión, acompañada de la siguiente información:
a) Descripción del proyecto de modificación identificando la parte del subsistema que se ve afectada.
b) Normativa y métodos de verificación aplicables a la parte del subsistema objeto de modificación para cubrir los requisitos esenciales, priorizando en la medida de lo posible la migración hacia el subsistema objetivo definido en las ETI. En caso de no aplicarse plenamente la ETI, debe justificarse el motivo por el cual no se ha aplicado íntegramente.
c) Organismo encargado de la evaluación de la conformidad con la normativa referida en el apartado b).
A la vista de la documentación y de la normativa aplicable la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria resolverá en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa deberá entenderse que no es necesario realizar una nueva autorización de entrada en servicio.
La resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#art-6