Art. 27
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 11 feb 2015
1. Si en el ejercicio de sus competencias, la autoridad responsable de la seguridad tuviera conocimiento de que un subsistema estructural ha dejado de cumplir los requisitos esenciales en virtud de los cuales fue concedida su autorización de entrada en servicio, suspenderá dicha autorización y pondrá en conocimiento de la situación al responsable del subsistema, comunicándole las causas y razones de la suspensión, indicándole el plazo máximo en el que deberá adoptar las medidas pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas a fin de que, una vez comprobada su adopción, pueda levantarse la citada suspensión. 2. El interesado dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le notifique la suspensión, para formular las alegaciones que estime pertinentes. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria dictará resolución motivada dentro del plazo de los quince días siguientes a la terminación del plazo anterior y lo comunicará a las partes interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de suspensión se producirá la caducidad del procedimiento. 3. En el caso de que la subsanación no se produzca en el plazo establecido en la resolución de suspensión, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria procederá, mediante la correspondiente resolución, a revocar la autorización de entrada en servicio del subsistema. Todo ello sin perjuicio, en su caso, del inicio de actuaciones en relación con el certificado de seguridad de la empresa ferroviaria o la autorización de seguridad del administrador de infraestructuras ferroviarias que se pudieran derivar como consecuencia del incumplimiento de las condiciones exigibles en materia de explotación o mantenimiento. 4. La resolución de revocación será inmediatamente ejecutiva. Toda revocación se comunicará a todos los posibles interesados y se inscribirá en los registros oportunos. En el caso de revocación de autorizaciones adicionales emitidas conforme a los artículos 19 y 20 de esta orden, se notificará a la autoridad responsable de la seguridad que haya expedido la autorización inicial. 5. La resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 6. La revocación de la autorización de entrada en servicio no dará lugar a indemnización alguna a favor de su titular y se llevará a efecto sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
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eli/es/o/2015/02/06/fom167#art-27