Art. 21
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

21 / 46
En vigor desde 11 feb 2015
1. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria concederá, si procede, autorizaciones de tipo, bien de oficio en los casos a los que se refiere el artículo 17.6 de esta orden, o bien cuando específicamente así se solicite. Para la autorización de tipo la citada autoridad seguirá lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta orden, particularizado al tipo. Los certificados de verificación emitidos por el organismo notificado serán los certificados «CE» de examen de tipo y/o certificados «CE» de examen de diseño, si se aplican, respectivamente los módulos SB y/o SH1 contemplados en la Decisión 2010/713/UE. 2. En el caso de que se modificasen las pertinentes disposiciones de las ETI y de las normas nacionales sobre cuya base se hubiera autorizado un tipo determinado de vehículo, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria decidirá si las autorizaciones del tipo de que se trate ya concedidas siguen siendo válidas o es necesario renovarlas. 3. Los criterios que deberá verificar la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria en caso de que se renueve la autorización para un tipo determinado únicamente afectarán a las normas modificadas. 4. La renovación de la autorización de un tipo determinado no afectará a las autorizaciones de vehículos ya concedidas sobre la base de tipos previamente autorizados. 5. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, de conformidad con la legislación comunitaria, suministrará a la Agencia Ferroviaria Europea la información necesaria sobre la autorización de un tipo, su modificación, suspensión o revocación para su registro en el ERATV. 6. En aquellos casos en los que el solicitante de una autorización de tipo haya iniciado el procedimiento en varios Estados miembros al mismo tiempo, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria cooperará con el resto de Autoridades implicadas en la simplificación del procedimiento y en reducir al máximo la carga administrativa aparejada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/02/06/fom167#art-21