Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 46En vigor desde 11 feb 2015
1. La realización de las pruebas, ensayos o traslados en la Red Ferroviaria de Interés General exigirá que el vehículo ferroviario con el que se realicen cuente con una autorización provisional de circulación otorgada por el administrador de infraestructuras ferroviarias.
2. Una vez recibida la contestación de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria en la fase de comunicación referida en el artículo 14.6 de esta orden, el solicitante se dirigirá al administrador de infraestructuras ferroviarias que le informará de las normas generales que regirán sus relaciones con éste, de los gastos que, en su caso, se deriven del procedimiento de verificación como consecuencia de la realización de pruebas sobre la infraestructura ferroviaria administrada por aquél, así como las garantías que deberá prestar para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan originarse.
3. La autorización provisional de circulación deberá ser solicitada al administrador de infraestructuras ferroviarias, con la antelación suficiente, acompañando la siguiente documentación:
a) La que identifique al solicitante, expresando su razón social y su domicilio a efectos de notificaciones.
b) La que identifique al vehículo ferroviario.
c) La que exprese el carácter, la planificación y la duración prevista de las pruebas, ensayos o traslados que se pretende realizar.
d) La que describa las instalaciones fijas, las comunicaciones y la tracción que serán precisas para la realización de las pruebas y las diferentes entidades que intervendrán en las mismas.
e) En el caso de pruebas y ensayos, la que identifique al organismo notificado, designado u organismo de evaluación de seguridad encargado de la supervisión del procedimiento.
f) Definición del proyecto en su interacción con la infraestructura.
g) Estado de avance del proceso de evaluación del proyecto.
A la vista de la citada documentación el administrador de infraestructuras ferroviarias podrá solicitar, motivadamente, atendiendo a razones de seguridad en la circulación, las modificaciones que estime pertinentes en las pruebas, ensayos o traslados proyectados.
El administrador de infraestructuras ferroviarias resolverá motivadamente, concediendo o rechazando la autorización provisional solicitada, en un plazo máximo de un mes desde la recepción completa de la documentación.
Las resoluciones del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias agotarán la vía administrativa. Contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso.
Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
4. La autorización provisional de circulación tratará de satisfacer en lo posible la solicitud formulada y deberá especificar al menos:
a) La capacidad de infraestructura de que se dispone para la realización de las pruebas, ensayos o traslados.
b) Unidad de contacto del administrador de infraestructuras ferroviarias que será el interlocutor entre el operador del vehículo y el puesto de mando para realizar las pruebas, ensayos o traslados.
c) Las condiciones de circulación durante las pruebas, ensayos o traslados.
d) El período de validez de la autorización que, en todo caso, caducará al término de las pruebas, ensayos o traslados para las que haya sido solicitada.
5. El otorgamiento de esta autorización provisional no requerirá una verificación completa previa ni la autorización de entrada en servicio, aunque sí se deberá aportar la documentación técnica que permita comprobar que el vehículo se encuentra en unas condiciones suficientes para que la ejecución de las pruebas no genere riesgos en la circulación o a la infraestructura.
6. El solicitante podrá solicitar una prórroga de la autorización para la realización de las pruebas. El administrador de infraestructuras ferroviarias otorgará o, en su caso, denegará de forma motivada, la citada prórroga en un plazo máximo de quince días.
Las resoluciones del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias agotarán la vía administrativa. Contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre dicho recurso de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, deberá entenderse desestimado dicho recurso.
Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a recurrir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
7. El solicitante deberá comunicar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria las oportunas autorizaciones provisionales de circulación.
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Proeli/es/o/2015/02/06/fom167#art-16