Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 28 jul 2012
La Dirección General de Carreteras emitirá el certificado de aptitud inicial como auditor de seguridad viaria, especificando la especialidad o especialidades, a quienes hayan resultado aptos para obtener dicho certificado de acuerdo con el artículo 8.5 de esta orden. El certificado de aptitud inicial tendrá validez a partir de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores contados a partir del siguiente 31 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden.
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-9