Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 28 jul 2012
Los auditores de seguridad viaria podrán obtener certificados de aptitud en las siguientes especialidades: a) Auditor de seguridad viaria en las fases de anteproyecto y proyecto. b) Auditor de seguridad viaria en las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio. El certificado podrá otorgarse en alguna de las dos especialidades o en ambas.
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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-3