Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 28 jul 2012
Los auditores que tengan un certificado de aptitud en vigor podrán formar parte de los equipos de auditoría de seguridad viaria en las fases correspondientes a su especialidad siempre que resulten designados para ello por la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.
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