Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 19 sept 2019
El certificado de aptitud podrá renovarse por períodos de cinco años previa solicitud del interesado. Para ello, el solicitante deberá haber realizado con aprovechamiento el programa de actualización periódica de conocimientos de auditores de seguridad viaria de la Dirección General de Carreteras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, al menos una vez en los cinco años naturales de vigencia de su certificado de aptitud. El nuevo certificado de aptitud renovado tendrá validez desde de su expedición y su vigencia se extenderá durante los cinco años naturales posteriores al de superación del programa de actualización de conocimientos computados a partir del 31 de diciembre de ese año. Las solicitudes de renovación deberán dirigirse a la Dirección General de Carreteras con una antelación de entre cuatro y cinco meses con respecto a la fecha de caducidad del mismo. Para renovar el certificado, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa que acredite el cumplimento de las condiciones exigidas en el párrafo primero de este artículo. La Dirección General de Carreteras dictará la resolución correspondiente en un plazo de cuatro meses. Contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurriera el plazo de cuatro meses sin haberse notificado al interesado una resolución expresa, cabrá entenderla estimada por silencio administrativo. La falta de renovación del certificado impedirá al interesado el ejercicio de las funciones de auditor de seguridad viaria, debiendo, en su caso, volver a superar las pruebas de aptitud para obtener un nuevo certificado. Se modifica el párrafo primero por el art. único de la Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2019-13265

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eli/es/o/2012/07/19/fom1649#art-10