Art. Séptimo
7 / 22En vigor desde 9 ago 2016
1. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y de la Subsecretaría, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de convenios en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder del programa operativo 2014-2020, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas:
A) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Inspección General de Fomento, para los convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden FOM/1356/2016, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2016-7634 .
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Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#septimo