Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios. B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea superior a dicha cuantía. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01. 2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden: A) En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado: a) La orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. B) En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras: a) La orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado: a) la orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Transporte: a) la orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. E) En el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado: a) la orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. F) En los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que dependan: a) la orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. G) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras: a) La orden de iniciación del expediente de contratación; b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación; c) la adjudicación de los contratos; d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente; e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente; f) la resolución de los contratos; g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato. 3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año: A) En el titular de la Inspección General de Fomento, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01. B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales, en el Director del Gabinete del Secretario de estado y en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los crédito presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente. C) En cada uno de los Subdirectores Generales de la Dirección General de Carreteras así como en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas. 4. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado segundo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a la Inspección General de Fomento respecto de las unidades y servicios periféricos del Departamento. Se modifican los apartados 2.A) y B) y 3.B) y se añade el 2.G) por el art. único.1 y 2 de la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2015-4467 .

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