Art. Primero
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1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
E) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
F) A propuesta del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, fijar y evaluar anualmente los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Fomento, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
2. Se delega en el titular de la Inspección General de Fomento el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el Subsecretario.
3. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Subsecretario delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
c) Declarar la situación de servicios especiales.
d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios.
d) Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.
e) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
f) Reducciones de jornada y
g) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el apartado 4 siguiente.
4. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales.
B) En el titular de la Inspección General de Fomento, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero.
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, del Secretario de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.
Se añaden los apartados 1.E) y F) por el apartado 1.1 de la Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2014-4975 .
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Proeli/es/o/2012/07/23/fom1644#primero