Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 sept 2013
Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido. En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación. Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como: – La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos. – Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada. – Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas. – Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas. – Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas. La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.
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eli/es/o/2013/08/30/fom1634#art-3