Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2002
El artículo 102.8, apartado a), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye a la Administración Marítima la competencia para determinar la necesidad de la existencia en un puerto de un servicio de practicaje, así como, en su caso, la no obligatoriedad de su utilización y las condiciones técnicas con que dicho servicio debe ser prestado, por razones de seguridad marítima, oída la Administración portuaria competente, así como el Consejo de Navegación y Puerto, o, en su caso, de Navegación, y la organización que en el ámbito estatal ostente la representación profesional de los Prácticos. A su vez, el artículo 9.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, reitera que la Dirección General de la Marina Mercante podrá facultar a determinados capitanes y patrones de buque para la no utilización del servicio portuario de practicaje en puertos, buques y zonas de atraque concretos. Dicha habilitación trae causa de lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo, a cuyo tenor la Dirección General de la Marina Mercante puede establecer excepciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado. Esta Orden tiene, en consecuencia, por objeto desarrollar el citado precepto del Reglamento General de Practicaje poniendo de manifiesto la concatenación entre sus apartados 1 y 2, y así establecer una secuencia que se inicie con la determinación de la necesidad de la existencia en un puerto del servicio de practicaje, continúe, en su caso, con la no obligatoriedad de su utilización a través de las oportunas excepciones, y concluya con el otorgamiento de exenciones a los efectos de articular el establecimiento de las excepciones antes señaladas. Asimismo, la Orden desarrolla y precisa los criterios generales que para otorgar las exenciones se contienen en el mencionado artículo 9.2 del Reglamento General de Practicajes. En su virtud, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/20/fom1621#preambulo-pr