Art. 3
3 / 14En vigor desde 30 jun 2002
Las excepciones citadas en el artículo anterior se harán efectivas mediante exenciones particulares otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante a determinados capitanes y patrones, que les facultarán para la no utilización del servicio portuario de practicaje en buques, puertos y zonas de atraque concretas.
Para el otorgamiento de dichas exenciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9.2 del Reglamento General de Practicaje y lo dispuesto en esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/20/fom1621#art-3