Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 jul 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Fomento, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/o/2015/07/15/fom1522#art-7