Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 jul 2015
1. La SGTIAE redactará un informe técnico previo de todos los expedientes de contratación de suministros y/o servicios que deban remitirse a la DTIC en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. 2. El informe contendrá una evaluación de la adecuación del expediente al Plan de Acción Digital del Departamento y a las directrices dictadas por la DTIC en la consolidación de servicios comunes; así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se pretende contratar. 3. En los casos en que se emita informe favorable, se enviará a la DTIC para recibir su informe técnico; en caso contrario, se presentará en la próxima reunión del Comisión Permanente de la CMAD para que apruebe su envío a la DTIC. 4. Un vocal de la SGTIAE expondrá en la Comisión Permanente la relación de expedientes remitidos a la DTIC y del resultado del informe; así como de aquellos expedientes que no han sido evaluados favorablemente por la SGTIAE y cuyo envío debe ser aprobado por la Comisión Permanente.
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