Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 may 2008
Las cantidades retenidas en cualquiera de los créditos, que no hayan podido ser transferidas a lo largo del año, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de que se autorice la correspondiente ampliación de crédito en el presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
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