Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 may 2008
1. La Dirección General de Programación Económica tramitará los documentos contables necesarios para las transferencias de crédito, a medida que se identifiquen sus destinos y de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. 2. La primera de las partidas de los créditos mencionados en el artículo anterior, se transferirá a la Subsecretaría de Fomento con el fin de atender las necesidades de financiación de las actuaciones que, a lo largo del año, se acuerden incluir en los planes o programas de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, según lo siguiente: a) La Comisión Mixta prevista en el acuerdo de colaboración entre los Ministerios de Cultura y de Fomento para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español a través del uno por ciento cultural, de 28 de abril de 2005, acordará las actuaciones que será financiadas con cargo al 1 por 100 cultural. b) Las transferencias de crédito se tramitarán, previa remisión de las correspondientes actas de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta a la Dirección General de Programación Económica. Las actas recogerán la denominación de cada una de las actuaciones acordadas, su importe, plazo previsto de ejecución y modo de financiación. c) Las cantidades máximas que se autoricen no podrán ser superiores al importe retenido para estos conceptos, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.c.
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eli/es/o/2008/04/28/fom1452#art-3