Art. 1
1 / 6En vigor desde 31 jul 2013
1. La presente Orden tiene por objeto regular la prestación de los transportes ferroviarios de viajeros con finalidad prioritariamente turística a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la ley del sector ferroviario. A estos efectos, se determinan las condiciones necesarias para su prestación por las empresas ferroviarias.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las circulaciones de trenes históricos considerándose como tales aquellas de locomotoras y trenes compuestos de material catalogado como histórico, con o sin viajeros, cuya justificación esencial y fin último sea la realización de una actividad histórico-cultural en la que el propio desplazamiento de los citados vehículos es un medio para la correcta conservación y difusión del patrimonio ferroviario. Estas circulaciones, dado que su objetivo no es la prestación del servicio de transporte de viajeros, se ajustarán a su regulación específica.
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Proeli/es/o/2013/07/19/fom1403#art-1