Art. Disposición adicional única
7 / 10En vigor desde 21 feb 2019
Excepto en las secciones previstas en las letras b), f), g) y h) del artículo 1.1 y d) del artículo 2.1, a efectos de determinación de la representatividad regulada en esta orden, únicamente se computarán las autorizaciones cuyo otorgamiento sea de competencia estatal y las empresas titulares de las mismas que, en ambos casos, estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
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Proeli/es/o/2005/05/09/fom1353#disposicion-adicional-unica