Art. 5

Art. 5

5 / 10
En vigor desde 18 may 2005
1. La composición de cada una de las secciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera se revisará cuadrienalmente, ajustándola, en su caso, a las modificaciones que pudiera haber experimentado el nivel de representatividad ostentado por las distintas asociaciones que integran el correspondiente subsector del transporte. A tal efecto, la Dirección General de Transportes por Carretera, dentro del último año del correspondiente cuadrienio, procederá a convocar a las asociaciones que forma parte en ese momento de cada sección del Comité, así como a las que deseen entrar a forma parte de alguna o algunas de las mismas, al objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes, justifiquen su representatividad de conformidad con las reglas establecidas al efecto. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando existan causas excepcionales que supongan que la representatividad acreditada haya sufrido en la práctica modificaciones sustanciales, la Dirección General de Transportes por Carretera, previas las constataciones pertinentes y oído el propio Comité Nacional de Transporte por Carretera, podrá variar de oficio aquella representatividad antes de que transcurra el plazo ordinario de cuatro años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/05/09/fom1353#art-5