Art. Disposición transitoria única
12 / 15En vigor desde 3 jul 2013
Los libros de ruta y de reclamaciones editados con arreglo a las exigencias y precisiones contenidas en la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, que actualmente se encuentren en poder de las empresas, podrán continuar siendo utilizados hasta su cumplimentación definitiva.
Cualquier nuevo libro de ruta y de reclamaciones que se edite a partir de la entrada en vigor de esta Orden, deberá ajustarse a las características que ésta prevé.
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Proeli/es/o/2013/05/31/fom1230#disposicion-transitoria-unica