Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2015
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, Ref. BOE-A-2014-5826 . entra en vigor el 1 de enero de 2015. Redacción anterior: A efectos de comprobar la adecuada gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros uso general, las empresas contratistas de esta clase de transportes habrán de aportar anualmente a la Dirección General de Transporte Terrestre, antes del 30 de septiembre de cada año, una auditoría externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación del contrato de gestión del servicio público de que en cada caso se trate durante el anterior ejercicio económico, tanto si la empresa contratista es persona física como jurídica. Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5826 . Téngase en cuenta que las obligaciones de suministro de información contempladas en este artículo subsisten hasta el 31 de diciembre de 2015, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

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Pro

eli/es/o/2013/05/31/fom1230#art-6