Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 may 2011
El organismo público Puertos del Estado coordinará, en todo momento, con la Dirección General de la Marina Mercante y las autoridades portuarias la adecuada implantación del procedimiento establecido en esta orden con objeto de que los declarantes puedan tramitar el DUE.
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eli/es/o/2011/04/29/fom1194#disposicion-final-primera