Art. 3
3 / 22En vigor desde 12 ago 2014
A los efectos de esta orden se entenderá por:
a) Administración portuaria: El organismo público Puertos del Estado y las Autoridades portuarias.
b) Administración marítima: La Dirección General de la Marina Mercante, las capitanías marítimas, y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
c) Declaración única de escala (DUE): declaración, formalizada mediante transmisión electrónica de datos, que, presentada ante la ventanilla única prevista en el artículo 4 de esta orden, contiene los datos necesarios para permitir a las administraciones marítima y portuaria gestionar la entrada, estancia y salida del buque de un puerto de interés general y facilitar al resto de administraciones y autoridades competentes la información que corresponda.
d) EMSA: Agencia Europea de Seguridad Marítima creada por el Reglamento (EC) 1406/2002, de 27 de junio.
e) Sistema SafeSeaNet: Sistema comunitario de intercambio de información marítima administrado por EMSA.
f) Transmisión electrónica de datos: El proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
Se modifica el apartado c) y se añade el f) por el art. único.1 de la Orden FOM/1498/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8624 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/04/29/fom1194#art-3